ESTATUTOS
Artículo 1
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
La organización se llamará “Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión, Asociación Civil”, (en adelante denominada SLANH), y tendrá como domicilio el país en donde resida el Presidente de la Sociedad.
Artículo 2
OBJETIVOS
2.1 Agrupar a todas las sociedades de nefrología (o a individuos que practiquen dicha especialidad) en América Latina y a todos aquellos nefrólogos de origen latinoamericano residentes en el extranjero agrupados o no en una Sociedad específica.
2.2 Contribuir en la difusión de los conocimientos en nefrología e hipertensión a través de congresos, reuniones, publicaciones, etc.
2.3 Estimular la formación de grupos de estudio colaborativos entre los centros nefrológicos.
2.4 Promover y orientar la formación de nefrólogos latinoamericanos y desarrollar actividades de educación médica continua.
2.5 Promover y orientar la formación de personal paramédico latinoamericano en actividades relacionadas con nefrología e hipertensión.
2.6 Establecer relación con la Sociedad Internacional de Nefrología y otras Sociedades Científicas.
2.7 Incluir dentro de su seno a Sociedades, Asociaciones, grupos relacionados con la Nefrología e Hipertensión en Latinoamérica.
Artículo 3
DE LOS MIEMBROS
La SLANH tendrá las siguientes categorías de miembros:
3.1.1 Miembros Fundadores
3.1.2 Miembros Activos
3.1.3 Miembros Asociados
3.1.4 Miembros Correspondientes
3.1.5 Miembros Honorarios
3.1.6 Miembros Beneméritos.
3.1.1 Miembros Fundadores
Miembros Fundadores son las personas que firmaron las actas constitutivas de la Sociedad Latinoamericana en las sesiones de negocios efectuados en Córdoba, Argentina, en 1970 y en México, D. F. en 1972, y cuyos nombres aparecen en los registros correspondientes.
3.1.2 Miembros
ActivosSerá miembro activo, cualquier médico nefrólogo o científico que haya demostrado interés en la especialidad de nefrología, y que resida en alguna de las regiones de SLANH, independientemente de su afiliación a sociedades específicas. Si no es miembro de una Sociedad Nacional de Nefrología (miembro asociado), su postulación debe venir acompañada de su Curriculum Vitae y carta de presentación de dos socios activos de SLANH y su incorporación será decisión de la Directiva. Sólo los miembros activos podrán desempeñar cargos directivos de SLANH, en el Directorio, Consejo y/o Comités de Apoyo, para lo cual deberán acreditar antigüedad de al menos un año, sino han sido miembros asociados, y estar al día en sus cuotas sociales.
3.1.3 Miembros Asociados
Serán Miembros Asociados los socios activos o titulares de las Sociedades Nacionales de Nefrología reconocidas por la SLANH. Para ocupar cargo directivo, en consejo o en comité de apoyo de SLANH, deberán incorporarse como miembros activos.3.1.4 Miembros Correspondientes:
Serán miembros correspondientes aquellos nefrólogos que no residan en América Latina, a excepción de los nefrólogos latinoamericanos en E.E.U.U. y Canadá.
Los miembros correspondientes tienen todos los beneficios de los miembros activos, pero no pueden desempeñar cargos directivos en SLANH.
3.1.5 Miembros Honorarios
Son Miembros Honorarios aquellos individuos que hayan contribuido con méritos excepcionales a los conocimientos de la nefrología. Deberán ser propuestos por dos miembros activos de la SLANH y su aceptación será decidida por el Comité Ejecutivo de la SLANH.
3.1.6 Miembro Beneméritos
Son Miembros Beneméritos los individuos, corporaciones, fundaciones y otras organizaciones que contribuyan económicamente en forma regular, con una cantidad fijada por la Mesa Directiva de la SLANH.
3.2. De las Sociedades
3.2.1 Sociedades Miembros
Son las Sociedades Nacionales de Nefrología, representadas en la SLANH al momento de la promulgación de los presentes estatutos. Las Sociedades Miembros estarán representadas en el Consejo por su Presidente o su representante. Para tener derecho a voto en el Consejo, debe estar al día en sus cuotas sociales.
3.2.2 Sociedades Afiliadas
Son las sociedades científicas en el área de la nefrología y ciencias relacionadas. La Sociedad afiliada no tendrá representación en el Consejo de SLANH.
La admisión de las sociedades afiliadas deberá obedecer a los siguientes criterios:
a) acreditar un tiempo de funcionamiento superior a tres años.
b) mantener su carácter nacional y personalidad jurídica de su país.
c) tener actividades científicas y académicas (cursos, programas, congresos, etc)
durante un mínimo de tres años en su país.
Artículo 4
DE LAS AUTORIDADES
4.1 Las autoridades estarán constituidas por un Consejo y una Directiva.
4.1.1
El Consejo estará constituido por la Directiva, los Consejeros de las Sociedades Nacionales representadas en la SLAHN (Presidentes de las mismas o sus representantes designados) y los Consejeros Regionales
4.1.2
La Directiva estará formada por el Presidente, el Presidente anterior, el Presidente Electo, cuatro Vice-Presidentes, un Secretario, un Tesorero y el Editor de Nefrología Latinoamericana, publicación oficial de la SLANH.
4.1.3
Los Vice-Presidentes representarán las siguientes regiones: Región 1 (Sur): Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay; Región 2: Brasil; Región 3 (Andina): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; y Región 4 (Centro- América, Caribe y Norte): Centroamérica, Cuba, México, Puerto Rico, República Dominicana, y Latinoamericanos en E.E.U.U. y Canadá.
4.2 Los Miembros de la Directiva durarán en sus puestos dos años. Al cumplir dicho término, el Presidente Electo pasará a ocupar el puesto de Presidente.
4.2.1
El Editor de Nefrología Latinoamericana durará en sus funciones por dos términos. Al término de su mandato el Consejo elegirá un nuevo Editor.
4.3 Los Consejeros que representan a las Sociedades Nacionales de Nefrología (Presidente o representante), tendrán un mandato similar al de los miembros de la Mesa Directiva. Representarán a su país en la SLANH por designación escrita de la Sociedad de Nefrología de cada país.
4.4 En el caso de que un consejero que represente a una Sociedad Nacional de Nefrología, sea elegido para un cargo en la Mesa Directiva, la Sociedad Nacional, a la que pertenezca, deberá designar un nuevo Consejero.
4.5 Los Consejeros Regionales, serán propuestos a la Directiva, por el Comité de Nominaciones, y durarán en sus funciones durante cuatro años (dos períodos). En el primer año de vigencia de estos Estatutos el Comité de Nominaciones seleccionará hasta cuatro (4) nuevos miembros, y así sucesivamente (cuatro por año) hasta completar dieciséis (16) Consejeros Regionales. Al término del cuarto año, se renovarán los cuatro Consejeros Regionales designados el primer año y así sucesivamente.
Los Consejeros Regionales deberán ser seleccionados por sus condiciones de liderazgo local, regional e internacional, por las contribuciones científicas y su difusión en América Latina. Deberán tener facilidades de comunicaciones que les permita una mejor integración. Los Consejeros Regionales deberán ser miembros activos de la SLANH y en lo posible representar a los diferentes países y regiones, no pudiendo haber más de un Consejero por país a excepción de Brasil que podrá optar a dos Consejeros.
4.6 Los miembros de la Mesa Directiva, excepto el secretario y el Tesorero, serán elegidos por el Consejo, por mayoría de votos.
4.7 El Secretario y el Tesorero será designado por el Presidente de la SLANH.
4.7.1
La Secretaría-Tesorería de la SLANH tendrá como sede el país del Presidente de la SLANH.
Los fondos de la SLANH serán depositados en el país que la Mesa Directiva considere más conveniente para las finanzas y negocios de la SLANH.
4.8 Pueden ser propuestos para la Mesa Directiva, los Miembros Activos o Fundadores de la SLANH.
4.9 La Sociedad tendrá un Comité de Nominaciones que estará constituido por cinco (5) miembros que permanecerán en sus funciones durante un período (dos años). Tres (3) de ellos corresponden a Ex-Presidentes de la SLANH, a excepción del Presidente inmediato anterior, y los otros dos (2) miembros serán designados por el Presidente de la SLANH entre los miembros activos que no tengan cargo directivo en la SLANH. La presidencia del Comité de Nominaciones la ejercerá el Ex-Presidente más antiguo de la SLANH.
o 4.9.1 Serán funciones del Comité de Nominaciones proponer al Presidente de la SLANH y al Consejo una terna de candidatos para cada puesto a renovarse en la Mesa Directiva o para elegir a un nuevo Editor de Nefrología Latinoamericana. Estas ternas serán seleccionadas por lo menos con cuatro meses de antelación a la realización del Congreso Latinoamericano de Nefrología e Hipertensión siguiente de manera que el Presidente pueda informar a las Sociedades Nacionales.
También será función del Comité de Nominaciones la designación directa de los Consejeros Regionales.
4.10 La nueva Mesa Directiva asumirá sus funciones al finalizar la Asamblea de la Sociedad.
Artículo 5 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO
Los Miembros del Consejo constituyen el gobierno de SLANH.
5.1 Tendrán todas las funciones ejecutivas comunes a una sociedad científica, para llevar a cabo los objetivos de la Sociedad en lo relativo a:
Modificación del Estatuto de la SLANH.
Elección de las nuevas autoridades de la Mesa Directiva y del Editor de Nefrología Latinoamericana.
Elección de la sede para los próximos Congresos Latinoamericanos de Nefrología.
Establecimiento de la política general de la Sociedad para cumplir con los objetivos.
Aprobar la gestión de la Mesa Directiva.
Aprobar la disolución de la Sociedad.
5.2 Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, siempre que exista un quorum de la mitad más uno, de los miembros del Consejo, excepto para la modificación de los Estatutos o disolución de la Sociedad, donde se requieren las 2/3 partes de los votos totales del Consejo.
5.3 El Presidente deberá solicitar el voto escrito de los miembros del Consejo, en las condiciones consideradas como de emergencia, incorporando el voto vía fax o correo electrónico.
Artículo 6
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA
La Directiva tiene a su cargo la administración de la Sociedad e implementación de la política determinada por el Consejo. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de voto. En caso de empate corresponderá al Presidente dar el voto decisivo.
6.1 Durante cada Congreso, en la reunión del Consejo se sorteará entre los Vicepresidentes elegidos quien reemplazará al Presidente en caso de renuncia, incapacidad física o fallecimiento.
6.2 El Secretario-Tesorero deberá informar al Consejo sobre las actas y balances de la Sociedad.
6.3 El Presidente tendrá la responsibilidad final en la administración de la Sociedad; será su representante y ocupará la Presidencia del Consejo.
Artículo 7
DE LOS CONGRESOS DE NEFROLOGÍA E HIPERTENSIÓN
7.1 Estos se llevarán a cabo cada tres años o con la frecuencia que el Consejo de la SLANH decida. La organizacion del Congreso será responsabilidad del Comité Organizador.
7.2 Dentro del Comité Organizador deberán figurar el Consejero del país sede en el Consejo de la SLANH y otro miembro del Consejo designado por el Presidente de la SLANH.
7.3 Los préstamos de fondos que la SLANH otorgue al Comité organizador local para la organización inicial del Congreso deberán ser reintegrados a la SLANH sin cargo de intereses dentro de un plazo no mayor de cuatro meses de la finalización del Congreso.
7.4 El cincuenta por ciento (50%) de las ganancias netas del Congreso, o la cantidad que el Consejo determine, serán distribuidas a la SLANH por el Comité Organizador dentro de un plazo no mayor de cuatro meses desde la finalización del Congreso.
Artículo 8
PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA SLANH
8.1 Será la publicación oficial de la SLANH la Revista Nefrología Latinoamericana.
8.2 El Editor de Nefrología Latinoamericana será miembro de la Mesa Directiva con voz y sin voto, y durará en sus funciones por dos períodos. Deberá presentar un informe anual a la Mesa Directiva y al Consejo de la SLANH y un informe a la Asamblea en cada Congreso Latinoamericano de Nefrología e Hipertensión.
8.3 El Editor será responsable de la organización de la Revista, de las negociaciones con la Empresa que publique la Revista, por su contenido y por mantener un alto nivel médico y científico. Será ayudado por Editores Asociados y Consultantes y por un Comité Editorial en el cual estarán representados en forma adecuada todos los países miembros de la SLANH y las distintas disciplinas que se relacionan con la nefrología. Será responsabilidad del Editor designar a los miembros del Comité Editorial en consulta con los Editores Asociados y Consultantes. Los miembros del Comité Editorial durarán en sus funciones por un período y podrán ser reelegidos.
Artículo 9
DEL PATRIMONIO DE LA SLANH
9.1 Los Fondos de la SLANH serán los provenientes de:
Las cuotas anuales pagadas por las Sociedades Nacionales reconocidas;
Las cuotas anuales pagadas por asociados directos;
Las cuotas recaudadas de los Socios Beneméritos;
Los Fondos obtenidos de donaciones, subsidios, legados, etc., que se reciban de personas físicas y/o jurídicas;
Los Fondos provenientes de las inscripciones en Congresos Latinoamericanos, y/u otros eventos científicos organizados por la SLANH, o provenientes de utilidades rendidas por publicaciones o servicios.
9.2 Los montos o porcentuales correspondientes a los puntos arriba señalados serán dados en cada caso por el Consejo.
Artículo 10
DEL IDIOMA OFICIAL
Los idiomas oficiales de la SLANH serán el español y el portugués.
Artículo 11
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
11.1 El Dr. Abelardo Buch López elegido Presidente Honorario en el V Congreso Latinoamericano, en sustitución de Dr. Víctor R.Miatello, integrará el Consejo en forma permanente
11.2 Se entenderá incorporado a los presentes Estatutos, el Reglamento del Comité de Nominaciones de la SLANH indicado al final y sobre el cual se deberá regir el citado Comité.
11.3 Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Consejo, en su reunión de negocios y ratificados por la Asamblea General de la SLANH el 14 de abril de 2002, en San José de Costa Rica
1º Adjunto a los Estatutos de la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión, de 14 abril, 2002, San José de Costa Rica: REGLAMENTO DEL COMITE DE NOMINACIONES
- Serán funciones del Comité de Nominaciones proponer al Presidente de la SLANH y al Consejo una terna de candidatos para cada puesto a renovarse en la Mesa Directiva o para elegir a un nuevo Editor de Nefrología Latinoamericana. Estas ternas serán seleccionadas por lo menos con cuatro meses de antelación a la realización del Congreso Latinoamericano de Nefrología e Hipertensión siguiente de manera que el Presidente pueda informar a las Sociedades Nacionales. También será función del Comité de Nominaciones la designación directa de los Consejeros Regionales.
- El Presidente de la SLANH deberá requerir candidatos para los puestos a renovarse en la Mesa Directiva a las respectivas Sociedades Nacionales y a los Vicepresidentes .
- Cada Sociedad Nacional podrá proponer candidatos para Presidente Electo, para Vicepresidente de su Región y para Editor de Nefrología Latinoamericana. Los nombres propuestos deben contar con la aceptación del candidato y ser acompañados por su Curriculum Vitae.
- Los Vicepresidentes podrán proponer candidatos para Presidente Electo, para Vicepresidente de su Región y para Editor de Nefrología Latinoamericana. Los nombres propuestos deben contar con la aceptación del candidato y ser acompañados por su Curriculum Vitae.
Recibe comunicados de SLANH
Stay in touch with us to get latest news and special offers.
Dirección
Ciudad del Saber, Edif. Innova 109 - Panamá
Chat
+507 63191992
info@slanh.net