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SLANH

Estatutos de la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión

 

Artículo 1 - Denominación y Domicilio
Denominación y Domicilio

La organización se llamará “Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión, Asociación Civil”, (en adelante denominada SLANH), tendrá como domicilio el país que la Comisión Directiva en funciones decida, en representación del Consejo.

Artículo 2 - Objetivos
Objetivos

2.1 Agrupar a todas las sociedades de nefrología (o a individuos que practiquen dicha especialidad) en América Latina y a todos aquellos nefrólogos de origen latinoamericano residentes en el extranjero agrupados o no en una Sociedad específica.

2.2 Contribuir en la difusión de los conocimientos en nefrología e hipertensión a través de congresos, reuniones, publicaciones, etc.

2.3 Estimular la formación de grupos de estudio colaborativos entre los centros nefrológicos.

2.4 Promover y orientar la formación de nefrólogos latinoamericanos y desarrollar actividades de educación médica continua.

2.5 Promover y orientar la formación de personal paramédico latinoamericano en actividades relacionadas con nefrología e hipertensión.

2.6 Establecer relación con la Sociedad Internacional de Nefrología y otras Sociedades Científicas.

2.7 Incluir dentro de su seno a Sociedades, Asociaciones, grupos relacionados con la Nefrología e Hipertensión en Latinoamérica.

Artículo 3 - De los miembros
De los miembros.

3.1 La SLANH tendrá las siguientes categorías de miembros:

3.1.1 Miembros Fundadores:
Miembros Fundadores son las personas que firmaron las actas constitutivas de la Sociedad Latinoamericana en las sesiones de negocios efectuados en Córdoba, Argentina, en 1970 y en México, D. F. en 1972, y cuyos nombres aparecen en los registros correspondientes.

3.1.2 Miembros Activos:
Será miembro activo: 1) cualquier médico nefrólogo que resida en alguna de las regiones de SLANH y 2) nefrólogos latinoamericanos que residan en E.E.U.U. o Canadá; independientemente de su afiliación a Sociedades Miembro. En caso de no ser miembro asociado, su postulación debe ser acompañada de su Curriculum Vitae y carta de presentación de dos miembros activos de SLANH. Su incorporación será decisión de la Comisión Directiva.

Sólo los miembros activos podrán desempeñar cargos directivos de SLANH (Comisión Directiva, Consejo) y como Coordinadores de los Comités Científicos. Para el ejercicio de estos cargos, los miembros activos deberán acreditar antigüedad de al menos un año (si no han sido miembros asociados), y estar al día en sus cuotas sociales.

3.1.3 Miembros Asociados:
Serán miembros asociados los socios activos o titulares de las Sociedades Nacionales de Nefrología integrantes de SLANH.

3.1.4 Miembros Correspondientes:
Serán miembros correspondientes aquellos nefrólogos que no residan en América Latina, y los profesionales que desempeñan actividades vinculados a la especialidad nefrología. Los miembros correspondientes tienen todos los beneficios de los miembros activos, pero no pueden desempeñar cargos directivos en SLANH

3.1.5 Miembros Honorarios:
Son Miembros Honorarios aquellos individuos que hayan contribuido con méritos excepcionales a los conocimientos de la nefrología en la región. Deberán ser propuestos por dos miembros activos de la SLANH y su aceptación será decidida por la Comisión Directiva de la SLANH.

3.1.6 Miembro Beneméritos:
Son Miembros Beneméritos los individuos, corporaciones, fundaciones y otras organizaciones que contribuyan económicamente en forma regular, con una cantidad fijada por la Comisión Directiva de la SLANH.

3.2. De las Sociedades:

3.2.1 Sociedades Miembros: Son las Sociedades Nacionales de Nefrología, representadas en la SLANH al momento de la promulgación de los presentes estatutos. Las Sociedades Miembros estarán representadas en el Consejo por su Presidente o su representante. Para tener derecho a voto en el Consejo, la Sociedad Miembro debe estar al día en sus cuotas sociales.

3.2.2 Sociedades Afiliadas: Son las sociedades científicas en el área de la nefrología y ciencias relacionadas. La Sociedad afiliada no tendrá representación en el Consejo de SLANH.
La admisión de las sociedades afiliadas deberá obedecer a los siguientes criterios:
a) acreditar un tiempo de funcionamiento superior a tres años.
b) mantener su carácter nacional y personalidad jurídica de su país.
c) tener actividades científicas y académicas (cursos, programas, congresos, etc) durante un mínimo de tres años en su país.

Artículo 4 - De las Autoridades
De las Autoridades

La máxima autoridad de la SLANH es el Consejo.

4.1 El Consejo estará constituido por la Comisión Directiva, los Consejeros de las Sociedades Nacionales representadas en la SLANH (Presidentes de las mismas o sus representantes designados) y los Consejeros Regionales

4.1.1 La Comisión Directiva estará formada por el Presidente, el Presidente anterior, el Presidente Electo, cuatro Vice-Presidentes, un Secretario, un Tesorero y el Editor de Nefrología Latinoamericana, publicación oficial de la SLANH. Pueden ser propuestos para ocupar cargos en la Comisión Directiva, los Miembros Activos o Fundadores de la SLANH. Los Miembros de la Comisión Directiva durarán en sus puestos dos años. Al cumplir dicho término, el Presidente Electo pasará a ocupar el puesto de Presidente. Los miembros de la Comisión Directiva, excepto el Secretario y el Tesorero, serán elegidos por el Consejo, por mayoría de votos.

4.1.1.a El Presidente será propuesto al Consejo por el Comité de Nominaciones, y durará en sus funciones durante dos años. 

4.1.1.b El Secretario y el Tesorero será designado por el Presidente de la SLANH. Durarán en sus puestos dos años.

4.1.1.c Los Vice-Presidentes serán propuestos al Consejo por el Comité de Nominaciones, y durarán en sus funciones durante dos años.  Representarán las siguientes regiones: Región 1 (Sur): Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay; Región 2: Brasil; Región 3 (Andina): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; y Región 4 (Centro- América, Caribe y Norte): Centroamérica, Cuba, México, Puerto Rico, República Dominicana, y Latinoamericanos en E.E.U.U. y Canadá.

4.1.1.d El Editor de Nefrología Latinoamericana será propuesto al Consejo por el Comité de Nominaciones, durará en sus funciones hasta por dos períodos de Comisión Directiva . Al término de su mandato el Consejo elegirá un nuevo Editor.

4.1.2 Los Consejeros Regionales, serán propuestos al Consejo por el Comité de Nominaciones, y durarán en sus funciones durante dos años
Los Consejeros Regionales deberán ser seleccionados por sus condiciones de liderazgo local, regional e internacional, por las contribuciones científicas y su difusión en América Latina. Deberán tener facilidades de comunicaciones que les permita una mejor integración. Los Consejeros Regionales deberán ser miembros activos de la SLANH, representan a los diferentes países y regiones, no pudiendo haber más de un Consejero por Región de SLANH.

4.1.3 Los Consejeros que representan a las Sociedades Nacionales de Nefrología (Presidente o representante), tendrán un mandato de hasta por dos años. Representarán a su país en la SLANH por designación escrita de la Sociedad de Nefrología de cada país. En el caso de que un Consejero que represente a una Sociedad Nacional de Nefrología, sea elegido para un cargo en la Comisión Directiva, la Sociedad Nacional, a la que pertenezca, deberá designar un nuevo Consejero.

4.2 La Sociedad tendrá un Comité de Nominaciones que estará constituido por cinco (5) miembros que permanecerán en sus funciones durante un período (dos años). Tres (3) de ellos corresponden a Ex-Presidentes de la SLANH, a excepción del Presidente inmediato anterior, y los otros dos (2) miembros serán designados por el Presidente de la SLANH entre los miembros activos que no tengan cargo directivo en la SLANH. La presidencia del Comité de Nominaciones la ejercerá el Ex-presidente más antiguo de la SLANH más antiguo en la terna.

4.2.1 Serán funciones del Comité de Nominaciones proponer al Consejo una terna de candidatos a Presidente Electo, para los 4 vicepresidentes regionales o para elegir a un nuevo Editor de Nefrología Latinoamericana. Estas ternas tendrán en cuenta las propuestas de las Sociedades Nacionales y los Vicepresidentes, por lo menos con cuatro meses de antelación a la realización del Congreso Latinoamericano de Nefrología e Hipertensión siguiente, de manera que el Presidente pueda informar oportunamente a las Sociedades Nacionales y al Consejo. A tales efectos, el Presidente deberá requerir previamente a las respectivas Sociedades Nacionales y a los Vicepresidentes, candidatos para dichos puestos a renovarse.  

Así mismo, el Comité de Nominaciones propondrá directamente al Consejo, ternas de candidatos a Consejeros Regionales para integrar el Consejo de SLANH. En todos los casos los nombres propuestos deben contar con la aceptación del candidato y ser acompañados por su Currículo Vitae.

4.3 La elección de los nuevos puestos de la Comisión Directiva y Consejeros Regionales se realizará cada dos años en la Reunión Ordinaria del Consejo citada oportunamente por la Comisión Directiva con al menos un mes de antelación (a realizarse preferentemente durante el Congreso de SLANH). Todos los integrantes del Consejo tienen derecho a un voto, que puede ser delegado en caso de ausencia, mediante poder debidamente refrendado por nota física o correo electrónico, con al menos 24 horas de anterioridad al acto eleccionario.

Es función de la Comisión Directiva la organización del acto eleccionario, y del Comité de Nominaciones designar dos veedores que validen el proceso y el resultado que será informado al Consejo de manera inmediata y posterior a la realización del acto una vez culminado el recuento de votos.

El acto eleccionario es con voto secreto (presencial o por medios electrónicos debidamente validados). En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votación con participación exclusiva de los candidatos que estén empatados. En caso de nuevo empate, el Presidente en funciones podrá hacer uso del derecho de doble voto.

4.4 La nueva Comisión Directiva y el Consejo con los nuevos Consejeros Regionales asumirán sus funciones al finalizar la instancia electoral del Consejo de la Sociedad.

Artículo 5 - De las obligaciones del Consejo
De las obligaciones del Consejo

Los Miembros del Consejo constituyen el gobierno de SLANH.

5.1 Tendrán todas las funciones ejecutivas comunes a una sociedad científica, para llevar a cabo los objetivos de la Sociedad en lo relativo a:

  • a) Modificación del Estatuto de la SLANH.
  • b) Elección de las nuevas autoridades de la Comisión Directiva, del Editor de Nefrología Latinoamericana, y de los Consejeros Regionales.
  • c) Elección de la sede para los próximos Congresos Latinoamericanos de Nefrología.
  • d) Establecimiento de la política general de la Sociedad para cumplir con los objetivos.
  • e) Aprobar la gestión de la Comisión Directiva.
  • f) Aprobar la disolución de la Sociedad.
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5.2 Las decisiones en la Reunión Ordinaria de Consejo serán tomadas por mayoría simple, siempre que exista un quorum de la mitad más uno, de los miembros del Consejo, excepto para la modificación de los Estatutos o disolución de la Sociedad, donde se requieren las 2/3 partes de los votos totales del Consejo.

5.3 El Presidente deberá solicitar el voto escrito de los miembros del Consejo, en las condiciones consideradas como de emergencia, incorporando el voto vía fax o correo electrónico.

Artículo 6 - De las Obligaciones de la Comisión Directiva
De las Obligaciones de la Comisión Directiva

6.1 La Comisión Directiva tiene a su cargo la administración de la Sociedad e implementación de la política determinada por el Consejo. Será la encargada de convocar y organizar la Reunión Ordinaria del Consejo, o en la Reunión Extraordinaria del Consejo en caso de entenderlo necesario en las condiciones consideradas como de emergencia. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente podrá hacer uso del derecho de doble voto.

6.2 En caso de renuncia, incapacidad física o fallecimiento del Presidente de SLANH, sus funciones serán inmediatamente asumidas por el Vicepresidente de la Región correspondiente a la nacionalidad del Presidente.

6.3 El Secretario y el Tesorero deberán informar al Consejo sobre las actas y balances de la Sociedad.

6.4 El Presidente tendrá la responsabilidad final en la administración de la Sociedad; será su representante y ocupará la Presidencia del Consejo.

Artículo 7 - De los Congresos Latinoamericanos de Nefrología e Hipertensión
De los Congresos Latinoamericanos de Nefrología e Hipertensión

7.1 Estos se llevarán a cabo cada dos años o con la frecuencia que el Consejo de la SLANH decida. La organizacion del Congreso será responsabilidad del Comité Organizador.

7.2 Dentro del Comité Organizador deberán figurar el Consejero del país sede en el Consejo de la SLANH, el Vicepresidente regional y otro miembro del Consejo designado por el Presidente de la SLANH.

7.3 Los préstamos de fondos que la SLANH otorgue al Comité organizador local para la organización inicial del Congreso deberán ser reintegrados a la SLANH sin cargo de intereses dentro de un plazo no mayor de cuatro meses de la finalización del Congreso.

7.4 El cincuenta por ciento (50%) de las ganancias netas del Congreso, o la cantidad que el Consejo determine, serán distribuidas a la SLANH por el Comité Organizador dentro de un plazo no mayor de cuatro meses desde la finalización del Congreso.

Artículo 8 - Publicación Oficial de la SLANH

Publicación Oficial de la SLANH

8.1 Será la publicación oficial de la SLANH la Revista Nefrología Latinoamericana.

8.2 El Editor de Nefrología Latinoamericana será miembro de la Comisión Directiva con voz y sin voto, y durará en sus funciones por hasta dos períodos. Deberá presentar un informe anual a la Comisión Directiva y al Consejo de la SLANH y un informe en cada Congreso Latinoamericano de Nefrología e Hipertensión.

8.3 El Editor será responsable de la organización de la Revista, de las negociaciones con la Empresa que publique la Revista, por su contenido y por mantener un alto nivel médico y científico. Será ayudado por Editores Asociados y Consultantes y por un Comité Editorial en el cual estarán representados en forma adecuada todos los países miembros de la SLANH y las distintas disciplinas que se relacionan con la nefrología. Será responsabilidad del Editor designar a los miembros del Comité Editorial en consulta con los Editores Asociados y Consultantes. Los miembros del Comité Editorial durarán en sus funciones por un período de 2 años y podrán ser reelegidos.

Artículo 9 - De los Comités Científicos de SLANH
De los Comités Científicos de SLANH

9.1 Las funciones específicas de los Comités Científicos de la SLANH comprenden tareas de apoyo a la práctica de la especialidad, a la investigación, a la educación médica continua y a los eventos científicos organizados por la SLANH, así como asesoramiento a la gestión de la Comisión Directiva y del Consejo de la SLANH.

9.2 Cada Comité Científico contará en su estructura con dos a cuatro Coordinadores pertenecientes a diferentes Sociedades Nacionales, que serán los responsables de velar por el cumplimiento de las funciones específicas y el plan de trabajo para el período que será presentado ante la Comisión Directiva al comienzo del periodo de gestión. La designación de los coordinadores cesa al final de cada período, pudiendo ser confirmados en su puesto por la nueva Comisión Directiva.

9.3 La Comisión Directiva podrá designar a un Coordinador General de los Comités Científicos de SLANH. Dicha designación se realizará de manera directa por la Comisión Directiva en funciones, pudiendo desarrollar su actividad hasta por dos períodos consecutivos en caso de ser confirmado por la nueva Comisión Directiva. El Coordinador General de los Comités de SLANH debe ser nefrólogo reconocido por su actividad científico-académica, con experiencia previa como Coordinador de Comités Científicos de SLANH o integrante de Comisión Directiva. Su desempeño tiene carácter de Asesor de la Comisión Directiva, y es el nexo entre ésta y los diferentes Comités Científicos de SLANH.

Artículo 10 - Del Patrimonio de la SLANH
Del Patrimonio de la SLANH

10.1 Los Fondos de la SLANH serán los provenientes de:

  • a) Las cuotas anuales pagadas por las Sociedades Nacionales reconocidas;
  • b) Las cuotas anuales pagadas por asociados directos;
  • c) Las cuotas recaudadas de los Socios Beneméritos;
  • d) Los Fondos obtenidos de donaciones, subsidios, legados, etc., que se reciban de personas físicas y/o jurídicas;
  • e) Los Fondos provenientes de las inscripciones en Congresos Latinoamericanos, y/u otros eventos científicos organizados por la SLANH, o provenientes de utilidades rendidas por publicaciones o servicios.
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10.2 Los montos o porcentuales correspondientes a los puntos arriba señalados serán dados en cada caso por el Consejo.

10.3 Los fondos de la SLANH serán depositados en el país que la Comisión Directiva considere más conveniente para las finanzas y negocios de la SLANH.

Artículo 11 - Del Idioma Oficial
Del Idioma Oficial

Los idiomas oficiales de la SLANH serán el español y el portugués.

Artículo 12 - De las Disposiciones Generales y Transitorias
De las Disposiciones Generales y Transitorias

Los Estatutos vigentes hasta 2023 fueron aprobados por el Consejo de la SLANH el 14 de abril de 2002, durante el Congreso, en San José de Costa Rica.

Los Estatutos vigentes desde 2023 fueron aprobados por el Consejo de la SLANH el 1 de setiembre de 2023, durante reunión Ordinaria del Consejo, en San José de Costa Rica.

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